OEA y Yogyakarta
Y es que si bien es cierto que el ser humano nace libre e igual en dignidad y derechos, las normas, la jurisprudencia y la sociedad moderna se ha construido sobre la base de un modelo de hombre blanco heterosexual de clase alta que hace necesario legislaciones, manifiestos y acuerdos explícitos para que las normas sobre las que nos regimos tengan injerencia en todas y todos. Es decir, hoy en día queda más claro que ni nombrando al hombre o al ser humano estamos todas y todos incluidos.
En este documento se define orientación sexual como “la capacidad de cada persona a sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas”. Y se define la identidad de género como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales”.
Los principios incluyen algunos particularmente importantes. El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica (3°), por el cual se debe dar reconocimiento legal a la identidad de género. El derecho al trabajo (12°), del cual no se puede discriminar por razones de identidad de género u orientación sexual. El derecho a un nivel de vida y a una vivienda adecuadas (14° y 15°), así como a la salud y a la educación (16° y 17°) y a formar una familia (24°). Todos los cuales tienen especial relevancia para el contexto latinoamericano en el que ninguno de ellos está vigente, por el contrario, todos ellos son derechos vulnerados. Es también significativo el principio 18° de protección contra abusos médicos en los que específicamente se indica que la orientación sexual o la identidad de género no son transtornos de la salud por lo que no se debería obligar a tratamientos o exámenes médicos por esta causa. Según este principio no se debería forzar a exámenes psicológicos y de otras índoles para que las personas trans accedan a una identidad legal. Por lo que puede ser un instrumento importante para hacer ajustes a las leyes de cambio de sexo y nombre en Europa.
La Resolución AG/RES-2435 (XXXVIII-O/08); aprobada en la Cuarta Sesión Plenaria por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), el 3 de junio de este año; manifiesta consternación por las violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual e identidad de género. Y se propone encargar una comisión para que el tema de derechos humanos, orientación sexual e identidad de género sea discutido en el próximo proceso ordinario de sesiones.
Por tanto, si bien se trata de un paso importante en materia de derechos para América Latina, se constituirá en hito cuando sea oficialmente presentado y sobre todo cuando tenga una verdadera repercusión en la vida diaria de las personas. Cuando en la OEA se excluyó la vinculación con los Principios de Yogyakarta se imposibilitó que éste último fuera utilizado como instrumento legal para acciones concretas. Por tanto, la diferencia entre lo aprobado en la OEA y los Principios de Yogyakarta es el de, por un lado, seguir considerando los aspectos más visibles del problema y, por el otro, abordarlos de manera estructural, tomando en cuenta el sistema de valores y prácticas que discriminan al otro por ser diferente.
Debemos plantearnos como países de América Latina, exigir y hacer que se cumplan programas de envergadura estructural, de este modo estaremos realmente no ante un hito histórico sino ante un cambio verdaderamente revolucionario de nuestra sociedad. Porque hoy más que nunca sigue siendo necesario pedir lo que parece imposible para lograrlo. Habrá que seguir atentos a lo que ocurre en la OEA para que el paso dado tenga las consecuencias que todos esperamos en pro de una sociedad verdaderamente equitativa y sin discriminación de ningún tipo.

